Art. 17 de la Orden del 29 de abril de 2014:
"1. Los/las electores/as que en la fecha prevista para la votación no se puedan desplazar a la mesa electoral constituída para ejercer su derecho al voto, podrán emitir su voto por correo, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) La persona electora solicitará por escrito su derecho al voto por correo a la comisión electoral.
b) La solicitud se presentará personalmente, exhibiendo el D.N.I. ante el/la secretario/a de la cofradía que la trasladará a la comisión electoral.
c) En el caso de enfermedad o incapacidad que impida la presentación personal de la solicitud, podrá efectuarse mediante representante para el efecto, acreditando su identidad así como la representación mediante documento autentificado por notarios.
d) Recibida la solicitud, la comisión electoral comprobará la afiliación y realizará la correspondiente anotación en la sección del censo que corresponda.
e) La comisión electoral enviará a la persona electora por correo certificado los sobres electorales y las papeletas de todas las candidaturas, así como la documentación necesaria, al domicilio indicado en su solicitud o, en su defecto, al que figure en el censo.
f) La persona electora introducirá la papeleta en el sobre de votación del colectivo y sector de producción a que pertenezca. Posteriormente, este sobre se introducirá dentro del que va dirigido a la mesa electoral, junto con la fotocopia del D.N.I. o permiso equivalente.
g) El/la secretario/a de la comisión electoral custodiará esta documentación hasta el día de la votación.
2. El plazo límite para que la comisión electoral reciba los votos por correo finalizará veinticuatro horas antes de las votaciones."