Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, según el art. 4 de la Orden de convocatoria:
1.- Los armadores de buques pesqueros (3ª lista) con puerto base en Galicia actualmente y desde el 14/03/2020.
Deberán tener pérdidas de, por lo menos, un 25% en los ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca y marisqueo frescos y refrigerados en lonjas gallegas en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020, ambos incluídos, en relación con la media del mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.
2.- Las rederas, con requisitos específicos.