Formación

La formación es un elemento fundamental para la protección social y la promoción del sector pesquero. Persigue facilitar la mejor formación para el pescador que le proporcione mejorar su salud laboral, mejorar su actividad profesional y la prevención de los riesgos laborales.

El Real Decreto 1519/2007 de 16 de noviembre, establece los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca y para obtener la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador que acredite la capacitación profesional de los marineros que ejerzan su actividad en buques pesqueros.

La antigua Competencia de Marinero se puede canjear por la actual Tarjeta Profesional de Marinero Pescador en cualquier momento sin límite de plazo por ahora. Además, si al solicitar la convalidación se justifican 6 meses de embarque podrían obtener el Título con la facultad para gobernar las embarcaciones pesqueras de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de las aguas interiores de puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación, y siempre que no transporten pasajeros.

La Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formacón de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, establece el Certificado de Formación Básica con carácter obligatorio para todo el personal que ejerza funciones profesionales marítimas en los buques civiles. Esta Orden fue modificada por la Orden FOM/3933/2006, de 19 de diciembre.

 

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